CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

El pasado 5 de Abril el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Dicho Real Decreto establece que todo inmueble que se ponga a la venta o en alquiler, o se publicite para dichos fines, deberá disponer de un certificado de eficiencia energética a partir del 1 de Junio. Se trata de un nuevo procedimiento obligatorio que determina el grado de eficiencia energética de un inmueble, es decir, la mayor o menor cantidad de energía que dicho inmueble va a demandar para satisfacer unas necesidades de confort. Los inmuebles serán catalogados con las letras A, B, C, D, E, F y G (etiqueta de eficiencia energética) de acuerdo al resultado de la certificación, otorgándose la letra A (la máxima calificación) a aquellos inmuebles que consuman menos energía.

La certificación energética de un inmueble calcula el consumo anual de energía necesario para mantenerlo en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Se tienen en consideración la producción de agua caliente, la calefacción, la refrigeración, la ventilación y la iluminación. El certificado incluirá recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, que permitirían mejorar las prestaciones del edificio en materia energética. clip_NC-slide-CAT-1_phixr
El proceso de certificación finaliza con la expedición de un certificado y la asignación de una etiqueta energética. El certificado, que tiene una validez de 10 años. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética. La finalidad ultima es poner a disposición de los consumidores información sobre las características energéticas de los inmuebles que les permita valorar y comparar sus prestaciones, para favorecer la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Resulta evidente que los inmuebles con una peor calificación energética serán menos atractivos para el potencial comprador o inquilino que aquellos con una mejor calificación. eitequeta ok
TARIFAS:

SUPERFICIE/m2

HONORARIOS

<80

184,34€

80,01-150

222,69€

150,01-250

339,61€

250,01-500

633,22€

>500,01

Consultar

 

*Honorarios establecidos según << Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles. >>

*Consulte precios aplicables a varias unidades o viviendas en tasación.